TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO I. Alteraciones de los términos municipales
Artículo 12.
Simultáneamente a la petición del dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese, se dará conocimiento a la Administración del Estado de las características y datos principales del expediente sometido a dicho dictamen.
Texto oficial de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil