TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO II. Deslinde de los términos municipales
Artículo 20.
En los expedientes de señalamiento de línea límite la incomparecencia de la representación de los Ayuntamientos convocados en forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de realizar el Instituto Geográfico Nacional llevará implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.
Texto oficial de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil