TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO III. Del nombre y de la capitalidad de los municipios
Artículo 29.
En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se cumplirán los trámites establecidos en los artículos precedentes respecto de los expedientes de cambio de capitalidad.
Texto oficial de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil