TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO IV. Mancomunidades y otras organizaciones intermunicipales
Artículo 32.
1. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirán por sus Estatutos propios.
2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
Texto oficial de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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