TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO V. De las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Artículo 46.
La Junta Vecinal u órgano colegiado de control de las Entidades locales de ámbito inferior al municipio ejercerá sus competencias sobre la parte del territorio municipal que le haya sido asignada y sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca.
Texto oficial de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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