TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO V. De las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Artículo 50.
1. No podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, el núcleo territorial en que radique el Ayuntamiento.
2. Ninguna Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio podrá pertenecer a dos o más municipios.
Texto oficial de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil