TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO VI. Del territorio provincial
Artículo 52.
Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica.
Texto oficial de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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