TÍTULO I. De los órganos colegiados · CAPÍTULO I. Consejo del Patrimonio Histórico
Artículo 2.
El Consejo del Patrimonio Histórico tiene como finalidad esencial facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico Español entre las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Desarrollo Parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1986-2277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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