TÍTULO II. De los instrumentos administrativos · CAPÍTULO I. Declaración de Bien de Interés Cultural
Artículo 20.
La certificación del Real Decreto por el que queda sin efecto la declaración de monumento o de jardín histórico será título suficiente para la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
> <small>Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-1994-4733](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-4733)</small>
Texto oficial de Desarrollo Parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1986-2277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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