TÍTULO II. De los instrumentos administrativos · CAPÍTULO VI. Elaboración del Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico · Sección 2.ª Elaboración del Censo y del Catálogo colectivo
Artículo 38.
El Ministerio de Cultura, oído el Consejo del Patrimonio Histórico, diseñará los modelos de descripción y formulará las instrucciones técnicas de recogida, tratamiento y remisión de las informaciones por la Administración competente, para su integración por dicho Ministerio en las bases de datos correspondientes al Censo y Catálogo colectivo. No obstante, ambas Administraciones podrán convenir el tratamiento informático parcial o total por la Comunidad Autónoma respectiva de modo que quede garantizada la integración técnica en las correspondientes bases de datos.
Texto oficial de Desarrollo Parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1986-2277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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