TÍTULO II. De los instrumentos administrativos · CAPÍTULO I. Declaración de Bien de Interés Cultural
Artículo 11.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, corresponde al Ministerio de Cultura tramitar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. Su tramitación por dicho Ministerio se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo.
2. Corresponde a las comunidades autónomas la declaración de interés cultural de los restantes bienes del Patrimonio Histórico Español, cuya tramitación se regirá por su propia normativa.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-1994-4733](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-4733)</small>
Texto oficial de Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1986-2277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español · BOE Fácil