TÍTULO II. De los instrumentos administrativos · CAPÍTULO I. Declaración de Bien de Interés Cultural
Artículo 17.
La incoación del expediente para dejar sin efecto la declaración de interés cultural de un determinado bien se efectuará de oficio o a solicitud del titular de un interés legítimo y directo, y se notificará y publicará en los términos previstos en el artículo 12.2 de este Real Decreto.
> <small>Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-1994-4733](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-4733)</small>
Texto oficial de Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1986-2277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español · BOE Fácil