ley · BOE-A-1986-2383
Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/1/1986
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley de Ordenación de la Cartografía regula la producción de cartografía oficial en España, distinguiendo entre cartografía básica, derivada y temática, y atribuye al Instituto Geográfico Nacional el establecimiento de las redes geodésicas nacionales y la formación del mapa topográfico nacional.
A quién afecta: Administraciones públicas (estatal, autonómica y local) que producen o encargan cartografía oficial, y el Instituto Geográfico Nacional.
- El artículo 2 clasifica la cartografía oficial en básica, derivada y temática.
- El artículo 6 atribuye al Instituto Geográfico Nacional el establecimiento y mantenimiento de las redes geodésicas nacionales y la formación del mapa topográfico nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000.
- El artículo 7 crea el Registro Central de Cartografía, en el que deben inscribirse todas las producciones de cartografía básica y derivada de ámbito nacional.
- El artículo 8 prevé la elaboración de un Plan Cartográfico Nacional de vigencia cuatrienal, aprobado por el Consejo de Ministros.
¿Qué tipos de cartografía oficial distingue esta ley?
El artículo 2 distingue tres tipos: cartografía básica, obtenida por observación directa del terreno; cartografía derivada, formada a partir de la básica; y cartografía temática, que desarrolla aspectos concretos sobre esa base.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Citada por: Ley de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica (2 menciones)
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