1. Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo Social.
b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social velando por el adecuado funcionamiento de sus servicios.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
d) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones y dirigir sus deliberaciones.
e) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo.
f) En su caso, las funciones derivadas de la aplicación del artículo 28 de este Reglamento.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido provisionalmente por el Consejero representante de los intereses sociales en quien hubiera delegado formalmente y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre éstos.
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo (BOE-A-1986-24863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Del Presidente del Consejo. — Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo · BOE Fácil