Artículo 14. Composición y competencias de la Comisión Permanente.
1. La Comision Permanente del Consejo Social estará formada por el Presidente del Consejo y cinvo vocales. Los vocales serán elegidos entre los miembros del Pleno, dos en representación de la Junta de Gobierno y los tres restantes en representación de los intereses sociales.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo Social.
2. La eleccion de los consejeros a que se refiere el epigrafe anterior se realizara dentro de una sesion plenaria por los miembros de cada representacion.
3. En todo caso corresponde a la Comisión Permanente el estudio y elaboración de Memorias, informes o propuestas cuyo contenido y resolución última sea competencia del Pleno.
4. El pleno, asimismo, podrá delegar en la Comision Permanente la resolucion de aquellos asuntos que expresamente le encomiende.
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por la Orden de 18 de febrero de 1988. [Ref. BOE-A-1988-4485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-4485)</small>
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo (BOE-A-1986-24863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.