1. El Secretario del Consejo Social levantará acta de cada sesión plenaria, con expresión de:
a) Identidad de las personas que hayan asistido.
b) Circunstancia de lugar y tiempo en que se haya celebrado, especificando la hora de comienzo y de terminación.
c) Puntos principales de deliberación.
d) Forma y resultado de la votación.
e) Contenido de los acuerdos.
f) Votos contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen de aquél o aquéllos que, habiendo votado en contra, así lo soliciten. Se exceptúa el supuesto de votación mediante papeleta secreta.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma sesión o en la inmediatamente posterior.
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo (BOE-A-1986-24863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo · BOE Fácil