La reforma del presente Reglamento procederá:
a) Por imperativo legal.
b) Por iniciativa del Presidente del Consejo.
c) Por escrito motivado, instado por un tercio, al menos, de los Vocales del Consejo Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, el Consejo Social procederá, al año de su entrada en vigor, a revisar el contenido del mismo.
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo (BOE-A-1986-24863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo · BOE Fácil