El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por uno de los Estados contratantes cada Estado contratante podrá denunciar el Convenio tras un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio, mediante una notificación escrita por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin de cada año natural. En este caso el Convenio dejará de aplicarse a los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.
En fe de lo cual los plenipotenciaros de los dos Estados contratantes han firmado el presente Convenio.
Hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985, en dos ejemplares originales en lengua española y rusa, siendo ambos textos igualmente fehacientes.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, |
| --- | --- |
| Fernando Morán (Ministro de Asuntos Exteriores) | Andrei Gromyko (Ministro de Asuntos Exteriores) |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985 (BOE-A-1986-25055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.