1. Se delegan en el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes atribuciones:
a) Disponer la realización de actuaciones inspectoras directamente por los Inspectores-Jefes, estableciendo el Inspector-Jefe que en tal caso haya de dictar los correspondientes actos administrativos.
b) La revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria como consecuencia de actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General Tributaria.
c) La imposición de las sanciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 81 de la Ley General Tributaria.
2. El ejercicio de esta delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
3. Siempre que el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales haga uso de esta delegación lo hará constar así en la resolución correspondiente.
4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
###### Disposición transitoria.
Las actas correspondientes a actuaciones de la Inspección de los Tributos en materia de desgravación fiscal a la exportación seguirán rigiéndose y tramitándose de conformidad con la normativa que las regulaba con anterioridad a la presente Orden.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-27840](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-27840).</small>
Texto oficial de Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (BOE-A-1986-25705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.