CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección primera. Reglas comunes
Artículo 14.
La Comisión desempeñará las funciones de Liquidador de una determinada Entidad con sujeción a las normas a que se refiere el articulo 1.º del presente Real Decreto, teniendo carácter de Derecho supletorio la Ley de Sociedades Anónimas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-31608](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-31608)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil