CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección primera. Reglas comunes
Artículo 21.
La Comisión convocará a los acreedores no conocidos mediante publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diarios, al menos, de los de mayor circulación en el ámbito de actuación de la Entidad para que, en el plazo de un mes, formulen reclamación de sus créditos, con la advertencia de que, de no hacerlo así quedarán excluidos de la lista de acreedores.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil