CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección segunda. Liquidación de Entidades solventes
Artículo 29.
En el supuesto de que la Entidad no se encuentre en situación de insolvencia, evidenciada por sus libros oficiales y el Balance e Inventario que presenten a la Comisión sus administradores, la liquidación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, y el Reglamento dictado para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto.
Los referidos Balances e Inventario de situación habrán de ser presentados a la Comisión en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que los administradores sean requeridos para ello, resultando aplicables, en otro caso, las normas establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil