CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes
Artículo 38.
Una vez aprobado el plan de liquidación por los acreedores se someterá a la ratificación de la Dirección General de Seguros.
De no aprobarse el plan quedará expedito a los acreedores el ejercicio de las acciones legales que les correspondan para la defensa de sus derechos, levantándose la suspensión de las ejecuciones a que se refiere el artículo 32 del presente Real Decreto. En este caso, la Comisión podrá solicitar de la autoridad judicial la suspensión de pagos o quiebra de la Entidad, según proceda.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil