En ningún caso los anticipos realizados a favor de la Comisión Liquidadora por el Consorcio de Compensación de Seguros devengará intereses. Asimismo, tampoco se abonarán intereses a favor de aquélla, como consecuencia del desfase temporal que pudiera existir entre el cobro de los recargos por el Consorcio y las subvenciones que haya de efectuar éste a favor de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El excedente producido por la recaudación del recargo a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, devengado hasta el 31 de diciembre de 1985, se aplicará a las subvenciones previstas en el artículo 42 del presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Segunda.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar las normas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 22 de agosto de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil