CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección primera. Estructura orgánica
Artículo 6. º.
La representación y defensa en juicio de la Comisión Liquidadora podrá ser ostentada por Letrado del Estado, bajo la dependencia de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Asimismo, la Junta Rectora podrá solicitar informe en Derecho al Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Hacienda. Todo ello se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisión de nombrar Abogados, otorgar poderes a Procuradores y recabar los dictámenes y asesoramientos que estime pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil