CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección segunda. Funciones de la Comisión
Artículo 9. º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 10/1984, la Junta Rectora podrá designar uno o varios Liquidadores-delegados, siempre en número impar, por cada una de las Entidades, a que se refiere el artículo 8.º del presente Real Decreto, utilizando al efecto los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas, sin que se establezca con ellas relación de carácter laboral.
La Resolución por la que se disponga que la Comisión asuma la función de Liquidador de una Entidad aseguradora, así como el nombramiento de Liquidadores-delegados serán inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil