Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar el anexo I del presente Real Decreto a fin de adaptarlo a las disposiciones de las Directivas que puedan dictarse en el futuro y a los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las disposiciones de las nuevas Directivas y Reglamentos que se aprueban relativos a la homologación de vehículos y sus partes y piezas.
Texto oficial de Homologación de Vehículos Automóviles CEE (BOE-A-1986-26182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Homologación de Vehículos Automóviles CEE · BOE Fácil