Los fabricantes de vehículos o de partes y piezas de los mismos o sus representantes legales podrán solicitar la homologación de sus productos de acuerdo con las disposiciones de las correspondientes Directivas de la Comunidad Económica Europea que se citan en la columna 1 de la tabla del anexo I y que se reseñan en el anexo II, salvo respecto de las Directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE, modificadas por las Directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por las 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, hasta que sean aplicables todas las disposiciones necesarias para efectuar la «Homologación CEE».
Texto oficial de Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE-A-1986-26182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.