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real decreto · BOE-A-1986-27546

Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario

Estado
Vigente
Publicación
17/10/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las normas de la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial correspondientes al archipiélago canario.

A quién afecta: Pescadores deportivos y de recreo en aguas canarias.

  • La pesca submarina solo puede practicarse desde la salida hasta la puesta del sol en zonas acotadas, prohibiéndose instrumentos de propulsión por CO2 o de punta explosiva o eléctrica.
  • Las capturas en pesca submarina se limitan a 5 kilogramos por persona y día, y en pesca de recreo de superficie a 4 kilogramos.
  • Las capturas solo pueden destinarse al consumo propio del deportista o entregarse a una institución benéfica o cofradía de pescadores, prohibiéndose su venta.
  • Las competiciones y campeonatos de pesca de recreo requieren autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué destino deben tener las capturas de la pesca de recreo según este real decreto?

El consumo propio del deportista, o su entrega a una institución benéfica o cofradía de pescadores si no es posible el consumo propio; se prohíbe cualquier actividad comercial con ellas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Pesca Marítima de Recreo en Aguas Canarias · BOE Fácil