Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Real Decreto y demás normas complementarias del mismo, serán sometidas y sancionadas con multa y la sanción accesoria que corresponda, de conformidad con la Ley 53/1982, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181, del 30).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de septiembre de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**CARLOS ROMERO HERRERA**
Texto oficial de Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario (BOE-A-1986-27546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º. — Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario · BOE Fácil