Artículo 5. Modalidades de la prestación de asistencia sanitaria.
1. La asistencia sanitaria general, de especialidades y en régimen de hospitalización, así como las prestaciones farmacéuticas, se dispensarán a los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación por las Sanidades Militares en sus propios Centros o en los concertados por ellas.
2. Cuando el personal a que se refiere el apartado anterior se halle desplazado de su Unidad, Centro u Organismo y el lugar de desplazamiento careciera de servicios sanitarios militares, teniendo que ser asistido por facultativos ajenos a las Sanidades Militares con arreglo a las instrucciones impartidas por éstas, los gastos, incluidos los farmacéuticos, serán abonados por aquéllas, repercutiéndolos mediante la oportuna liquidación al ISFAS.
3. La prestación de asistencia sanitaria a los familiares a que se refiere el artículo 2.º de esta Orden se hará efectiva a través de la formalización de un concierto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social que incluya los gastos farmacéuticos, con las mismas condiciones y requisitos que a los demás asegurados del ISFAS.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 288, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-1986-31717](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-31717).</small>
Texto oficial de Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales (BOE-A-1986-27647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.