TÍTULO I. De las patentes de Invención · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión · Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica
Artículo 25. Iniciación.
Cuando del examen del Registro de la Propiedad Industrial no resulten defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubiesen sido debidamente subsanaddos, el Registro de la Propiedad Industrial hará saber al solicitante, si éste no lo ha pedido todavía, que, para que el procedimiento de concesión continúe, deberá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica, señalándole el plazo máximo que tiene para hacer tal petición.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-32160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-32160)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Iniciación. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil