TÍTULO I. De las patentes de Invención · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión · Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica
Artículo 30. Observaciones al informe sobre el estado de la técnica.
1. Cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al informe sobre el estado de la técnica en el plazo de dos meses, contado a partir del anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» a que se refiere el artículo 29.7.
2. Una vez finalizado el plazo previsto en el apartado anterior se dará traslado de los escritos y documentos al solicitante para que en el plazo de dos meses formule las observaciones que estime pertinentes al informe sobre el estado de la técnica, haga los comentarios que crea oportunos frente a las observaciones presentadas por los terceros y modifique, si lo estima conveniente, las reivindicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Observaciones al informe sobre el estado de la técnica. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil