TITULO III. Del Registro de Patentes y de la inscripción de las transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos · CAPÍTULO I. Del Registro de Patentes
Artículo 50. Otros datos inscribibles.
1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del tribunal competente o a instancia de parte interesada.
2. Mediante resolución motivada, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4766)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Otros datos inscribibles. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil