TITULO III. Del Registro de Patentes y de la inscripción de las transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos · CAPÍTULO I. Del Registro de Patentes
Artículo 52. Consulta pública de expedientes.
De la consulta pública prevista en el artículo 44.4 de la Ley de Patentes, serán excluidos los documentos siguientes:
a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.
b) Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia.
c) La documentación concerniente a la designación del inventor, si éste hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.
d) Cualquier otro documento que no responda a los fines de información pública sobre una solicitud de patentes o sobre concesión de patente.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4766)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.