1. Los agentes podrán ejercer su actividad tanto individualmente como bajo cualquier forma societaria admitida en derecho, con sujeción a las leyes que les sean de aplicación en función de su forma jurídica.
2. En sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas, los agentes deberán utilizar su nombre propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y, en su caso, de la razón social de la sociedad bajo la cual actúen, así como el domicilio social correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4766)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Forma de ejercicio de la actividad. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil