En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente, anotando en el mismo las tasas y precios públicos devengados.
Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a satisfacer el monto total de las tasas y precios públicos devengados, so pena de nulidad de lo actuado.
En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4766)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 78.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-32160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-32160)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil