Los Agentes que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en situación de baja temporal, podrán continuar en dicha situación hasta tanto expire el plazo para el que les fue concedida; transcurrido el cual deberán, en el plazo de un mes, completar la fianza hasta el importe fijado y concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Caso contrario, causarán baja definitiva.
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil