CAPÍTULO VIII. Transformación de la solicitud de patente europea en solicitud de patente nacional
Artículo 14.
La solicitud de patente europea se considera, desde la fecha de recepción por el Registro de la Propiedad Industrial de la petición de transformación, como una solicitud de patente nacional.
La solicitud de patente será rechazada si, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la petición de transformación, el solicitante no justifica el pago de las tasas exigibles en el momento del depósito de una solicitud de patente y no ha aportado una traducción al español del texto original de la solicitud de patente europea así como, en su caso, del texto modificado en el curso del procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes, sobre el cual el solicitante desea fundar el procedimiento de concesión ante el Registro de la Propiedad Industrial.
Si el solicitante no tiene domicilio ni sede social en España debe, en el mismo plazo, nombrar un Agente de la Propiedad Industrial en España, comunicando el nombre y dirección de éste al Registro de la Propiedad Industrial.
Texto oficial de Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 (BOE-A-1986-31199). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.