CAPÍTULO V. Traducción del fascículo de patente europea
Artículo 7.
Cuando la Oficina Europea de Patentes conceda una patente europea que designe a España, el titular de la patente deberá proporcionar a la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en los que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición o limitada por la Oficina Europea de Patentes. A falta de traducción, la patente no producirá efectos en España.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-2008-14979](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14979).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 (BOE-A-1986-31199). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 · BOE Fácil