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TÍTULO III. CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A TRANSPORTES DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA · 0,4 W/m<sup>2</sup> C (= 0,35 kcal/h m<sup>2</sup> ° C)

Artículo 6. Condiciones de higiene y limpieza de los vehículos.

Texto oficial de Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada (BOE-A-1986-32016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.