TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
Artículo 1.
1. Las Corporaciones Locales, dentro de las correspondientes nóminas, procederán a descontar a su personal asegurado en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), y por cuenta de la misma, la parte de la cuota que corre a cargo de dicho personal como cuota de asegurado, en la cuantía establecida por las disposiciones vigentes.
2. En sus presupuestos ordinarios, las Corporaciones Locales deberán incluir en las partidas correspondientes de gastos las cantidades que les corresponda abonar a la MUNPAL como parte de la cuota y cantidades a ella asimiladas que deben satisfacer a su cargo. Si durante el ejercicio resultasen insuficientes las dotaciones previstas, están obligadas a suplementar los créditos correspondientes o transferir las cantidades precisas para completarlas con preferencia a cualquier gasto voluntario.
Texto oficial de Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local · BOE Fácil