TÍTULO II. Sistema de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos
Artículo 14. Requisitos.
Para que pueda concederse aplazamiento, además de la existencia de dificultades transitorias de tesorería, las Corporaciones Locales y Entidades afiliadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones y demás obligaciones devengadas con anterioridad al período para el que se solicita aplazamiento, o tener suscrito Convenio a tal fin con la Mutualidad, sin perjuicio de lo prevenido en la disposición transitoria primera, apartado quinto, y en tanto se cumplan las condiciones del mismo.
b) Presentar la solicitud dentro de los quince primeros días del mes siguiente al vencimiento de la deuda. La solicitud podrá referirse bien solamente a la última mensualidad vencida, o bien afectar además a alguna de las mensualidades futuras pendientes de vencimiento, si bien en este caso no podrá incluirse mayor número de mensualidades de las que resten hasta la terminación del ejercicio correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Requisitos. — Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local · BOE Fácil