TÍTULO II. Sistema de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos
Artículo 20. Efectos de la denegación.
Denegado el aplazamiento, por resolución que habrá de ser expresa y motivada, el ingreso de los débitos para los que se solicitó aplazamiento deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la notificación.
En este caso, las deudas vencidas durante la tramitación del procedimiento de aplazamiento, incluidas en la solicitud, no incurrirán en recargo de mora alguno, si bien devengarán el tipo de interés legal del dinero, por el tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo reglamentario del ingreso en período voluntario y el día del ingreso efectivo.
Texto oficial de Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.