TÍTULO II. Sistema de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos
Artículo 23. Incumplimiento.
En caso de no cumplimentarse el ingreso del importe de los aplazamientos en los períodos establecidos, se requerirá a la Corporación al pago.
Transcurridos quince días desde el mismo sin obtener satisfacción, se procederá a expedir la pertinente certificación de descubierto a efectos de lo previsto en el artículo 26.1 del título III, generando la deuda los recargos por mora, sobre el principal y los intereses, en la cuantía que ordinariamente proceda.
Iniciado el procedimiento de retención del título III en ningún caso procederá la concesión de aplazamiento de pago, con la salvedad del procedimiento excepcional de fraccionamiento, al que se refiere el artículo 27.2 del citado título III.
Texto oficial de Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.