TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO V. Condonación de la deuda y de los recargos por mora
Artículo 10.
La condonación se solicitará por el Presidente de la Entidad afiliada, a través de las oficinas provinciales de la MUNPAL, debiendo acompañar a la solicitud el acuerdo del pleno de la Corporación o Entidad respectiva y la justificación razonada de las circunstancias que motivan el retraso en el ingreso.
Si el recargo, cuya condonación se pretende, afecta a varios períodos, la solicitud se formulará necesariamente en un solo escrito.
Texto oficial de Recaudación de Cuotas de la MUNPAL (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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