TÍTULO II. Sistema de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos
Artículo 19. Efectividad de la concesión.
Para que el aplazamiento concedido surta plenos efectos será necesario que la Corporación Local o Entidad afiliada ingrese, en los plazos reglamentarios, la aportación de la cuota correspondiente al personal asegurado.
El abono de estas cuotas podrá realizarse por compensación con las prestaciones de pago delegado, relativas al mismo período, cumpliendo estrictamente lo estipulado en la declaración de solicitud de aplazamiento.
Texto oficial de Recaudación de Cuotas de la MUNPAL (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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