TÍTULO II. Sistema de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos
Artículo 22. Efectos del aplazamiento.
Las Corporaciones Locales y demás Entidades afiliadas que tengan concedido aplazamiento en el pago de sus débitos, con respecto de los mismos, se considerarán al corriente de pago, en tanto cumplan las condiciones del aplazamiento.
Texto oficial de Recaudación de Cuotas de la MUNPAL (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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