TÍTULO III. Procedimiento para la compensación y deducción de las deudas de las Corporaciones Locales con la Mutualidad nacional de previsión de la Administración Local
Artículo 24.
Cuando las Corporaciones Locales tengan deudas firmes y no satisfechas con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, se podrán deducir en favor de esta última las cantidades que correspondan, sobre los importes que la Administración del Estado deba transferir a las referidas Entidades, con arreglo al procedimiento que se regula en los siguientes artículos.
Texto oficial de Recaudación de Cuotas de la MUNPAL (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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