El Refresco de Vino deberá reunir las siguientes características:
a) Graduación alcohólica entre 3º y 7º.
b) Azucares totales, expresados en sacarosa:
Seco, inferior a 5 gramos/litro.
Semiseco, de 5 a 30 gramos/litro.
Semidulce, de 30 a 50 gramos/litro.
Dulce, de 50 a 90 gramos/litro.
c) Contenido en anhídrido sulfuroso total, hasta 80 miligramos/litro.
d) Contenido en metanol, máximo de 0,15 gramos/litro.
e) La acidez de titulación, expresada en ácido tartárico estará comprendida entre 4 y 8 gramos/litro.
f) La acidez volátil será inferior a 0,3 gramos/litro, expresada en ácido acético.
Texto oficial de Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino (BOE-A-1986-33109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Características del producto. — Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino · BOE Fácil